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Estimación de buena fe

Estimación de buena fe

A partir del 1 de enero de 2022, entró en vigencia una norma denominada «Ley sin sorpresas», que exige que los profesionales de la salud proporcionen una «Estimación de buena fe» a las personas que no tienen seguro o que pagan por cuenta propia. La Estimación de Buena Fe (a la que se hace referencia en este documento como «GFE», por sus siglas en inglés) sirve para mostrar el coste de los artículos y servicios que se esperan razonablemente para sus necesidades de atención médica para un artículo o servicio, un diagnóstico y un motivo de servicios de salud mental. La estimación se basa en la información conocida en el momento en que se creó la estimación.


El GFE no incluye ningún coste desconocido o inesperado que pueda surgir durante el tratamiento. Se le podría cobrar más si surgen complicaciones o circunstancias especiales y se le proporcionará un nuevo GFE en caso de que esto ocurra. Si esto ocurre, la ley federal le permite impugnar (apelar) la factura si usted y su proveedor no han hablado previamente del cambio y no le han entregado un GFE actualizado.


En virtud del artículo 2799B-6 de la Ley de Servicios de Salud Pública (PHSA), los proveedores de atención médica y los centros de atención médica están obligados a informar oralmente y por escrito a las personas que no estén inscritas en un plan o cobertura ni en un programa federal de atención médica, o que no deseen presentar un reclamo a su plan o cobertura, de su capacidad, previa solicitud, o en el momento de programar los artículos y servicios de atención médica, de recibir un GFE de los cargos previstos. 


Nota: En la actualidad, la PHSA y el GFE no se aplican a las personas que utilizan las prestaciones del seguro, incluidas las «prestaciones fuera de la red» (es decir, la presentación de superfacturas al seguro para su reembolso).

Información adicional de Tiempos Requeridos

Los proveedores deben proporcionar una estimación de los costos previstos para un servicio programado o solicitado, incluidos los artículos o servicios que se espera razonablemente que se proporcionen junto con dicho artículo o servicio programado o solicitado. Esa estimación debe proporcionarse dentro de plazos específicos:

  • Si el servicio está programado al menos 3 días hábiles antes de la fecha de la cita: a más tardar 1 día hábil después de la fecha de programación

  • Si el servicio está programado al menos 10 días hábiles antes de la fecha de la cita: a más tardar 3 días hábiles después de la fecha de programación

  • Si la persona no asegurada o que paga por cuenta propia solicita un GFE (sin programar el servicio), a más tardar 3 días hábiles después de la fecha de la solicitud. Se debe proporcionar un nuevo GFE, dentro de los plazos especificados si la persona reprograma el artículo o servicio solicitado.

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